Plan Moves III
Actualidad Sectorial

Plan MOVES III: más ayudas para puntos de recarga

Mar, 21/09/2021 - 12:36

El pasado mes de abril el Gobierno aprobó el Plan MOVES III para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y el apoyo al despliegue de la infraestructura de carga. En total, más de 400 millones de euros, una cantidad muy superior tanto en volumen como en porcentaje subvencionable respecto a anteriores programas de ayuda a la movilidad eléctrica.

Este nuevo Plan MOVES va a hacer crecer exponencialmente el mercado del vehículo eléctrico, por lo que, de igual forma, va a incrementarse la demanda de instalación de puntos de carga, tanto domésticos como comunitarios o públicos, ya que el importe subvencionable puede llegar al 80% del total del presupuesto.

En este artículo, os detallamos los puntos más importantes de este plan de ayudas coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y, más en concreto, os damos las claves del programa de incentivo a la instalación de infraestructura de recarga.

¿Qué presupuesto total tiene?

En principio el Plan MOVES III cuenta con un presupuesto total de 400 millones de euros (lo que supone cuatro veces más que la edición anterior del plan). Eso sí, el presupuesto de los programas podrá ser ampliado.

¿Qué vigencia tiene el Plan MOVES III?

El Plan tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Se subvencionarán las actuaciones posteriores al 10 de abril de 2021.

¿Cómo y cuándo se deben solicitar las ayudas?

Las solicitudes de ayuda pueden cursarse a partir del momento que establezcan las Comunidades Autónomas en sus respectivas convocatorias (ver información actualizada en la página del IDAE).

¿A quién se dirige el Plan Moves III?

El plan se dirige a autónomos, particulares, comunidades de propietarios, empresas y entidades locales. La ayuda será gestionada por el beneficiario o por el instalador del punto de recarga, según lo determine cada Comunidad Autónoma en su convocatoria.

¿Cómo se reparten las ayudas?

Para la instalación de puntos de carga la ayuda podrá llegar a ser del 70% del coste de la inversión, en el caso de autónomos, particulares, comunidades de propietarios o administración. Este porcentaje se incrementará en 10 puntos en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes. En el caso de empresas, la cuantía oscilará entre el 30 y el 60%.

"Plan Moves III para el fomento del vehículo eléctrico y los puntos de recarga"

¿A qué usos podrá estar destinada la infraestructura de recarga?

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

¿Qué costes se consideran subvencionables?

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra y, lógicamente, el coste de la propia infraestructura de recarga.

De igual manera, también entran dentro del plan de ayudas la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, y los trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

Por último, también se incluyen la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

¿Y en aparcamientos comunitarios?

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, también será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.

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