Nueva normativa prevencíón de legionella
Actualidad Sectorial

Nueva normativa para la prevención y control de la legionella

Mié, 08/02/2023 - 11:10

El pasado 2 de enero entró en vigor el nuevo Real Decreto 487/2022 que busca garantizar la prevención y el control de la legionella en instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento y que, por tanto, sean susceptibles de generar esta peligrosa bacteria.

La nueva normativa, bajo el título “Requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis”, deroga el anterior RD 865/2003 y, en buena medida, se basa en la UNE 100030:2017 sobre “Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones”.

En un contexto en el que hay un mayor conocimiento técnico y científico y en el que se cuenta con la experiencia y el análisis de los casos y brotes de legionella producidos en los últimos años, se publica esta actualización de la normativa, que contempla la existencia de mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles.

 

Ámbito de aplicación: 15 tipos de instalaciones y equipos de riesgo

Entre las muchas novedades, de las que en este artículo ofrecemos un resumen, cabe destacar, por ejemplo, el ámbito de aplicación. Por un lado, quedan excluidos los edificios de viviendas, aunque ante la sospecha de un riego para la salud, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de control que se consideren oportunas.

Por otro lado, en el nuevo Real Decreto ya no se clasifican las instalaciones en función de la probabilidad de proliferación y dispersión de la legionella, pero sí que se establece un listado no exhaustivo de 15 instalaciones y equipos de riesgo que pueden ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis.

  1. Sistemas de agua sanitaria.
  2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
  4. Centrales humidificadoras industriales.
  5. Humidificadores.
  6. Sistemas de agua contra incendios.
  7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
  8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  11. Sistemas de lavado de vehículos.
  12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
  14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
"Instalación de refrigeración afectada por la normativa sobre legionella"

 

Responsabilidad del titular de la instalación

Otra de las novedades del Real Decreto tiene que ver con la responsabilidad de que se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias estipuladas. La nueva normativa deposita la responsabilidad en el titular de la instalación de riesgo, incluso si contrata a una empresa externa para las actividades de mantenimiento indicadas.

Ahora bien, y como es lógico, los despachos profesionales o ingenierías encargadas de redactar los proyectos de instalación tendrán que realizar un correcto diseño para asegurar el cumplimiento de lo indicado en este nuevo Real Decreto.

 

Diseño técnico de las instalaciones

Sobre el diseño técnico de la instalación, hay dos aspectos destacables que también constituyen una novedad:

1. El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa.

2. Los acumuladores de agua caliente finales deben asegurar una temperatura homogénea y mínima de 60ºC en toda el agua almacenada.

3. Los tramos de tuberías en los que no se pueda asegurar la circulación del agua y una temperatura mínima superior a 50ºC, no podrán tener longitud superior a 5 metros o volumen de agua total almacenada superior a 3 litros (especialmente para válvulas mezcladoras finales de duchas colectivas).

4. Los sistemas sin acumulación con o sin retorno deben garantizar a la salida del sistema de calentamiento una temperatura mínima de 60ºC

 

Planes de control frente a la legionella

Se definen dos tipos de Planes de Control frente a la legionella: el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), basado en la UNE 100.030:2017 y que se prioriza en la mayoría de las instalaciones de riesgo; y el Plan Sanitario de Legionella (PSL), basado en la evolución de riesgo y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, adaptado de manera particular e individualizada para cada instalación.

La nueva normativa concede un plazo de un año a los titulares de las instalaciones para actualizar el PPCL o para implantar el PSL, desde la entrada en vigor del RD 487/2022. Asimismo, también da un plazo de dos años para adaptar las instalaciones existentes anteriores a este Real Decreto a los requisitos recogidos en el Anexo III, apdo I sobre Requisitos de diseño para instalaciones o equipos y que no se cumplían con anterioridad por la aplicación del anterior RD 865/2003.

 

Ampliación de parámetros de medición de calidad del agua

Finalmente, se realiza una ampliación de los parámetros de medición de calidad del agua para todas las instalaciones de riesgo y no sólo para torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Establece para los parámetros de calidad del agua el RD 140/2003 pero recientemente éste ha sido derogado por el nuevo RD 3/2023 del 12 de enero.

En este enlace puedes consultar completo el RD 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

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