Nueva Ley de Contratos del Sector Público
Actualidad Sectorial

Diez detalles sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Vie, 23/11/2018 - 17:05

El pasado mes de marzo entró en vigor la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, introduciendo numerosos cambios que buscan mejorar la transparencia y competitividad del sector y, sobre todo, favorecer el acceso a las pequeñas empresas y autónomos. Te resumimos algunas de las principales novedades de la nueva ley para que las tengas en cuenta.

1. SOLVENCIA. Se permite acreditar la solvencia de la pyme utilizando la de empresas del mismo grupo o la de otras empresas mediante compromiso de colaboración.

2. PAGOS. Se establecen nuevas medidas para asegurar los pagos de contratista a subcontratista y el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores.

3. CONTRATOS EN LOTES. Se fomenta la división de los contratos en lotes (y, por tanto, también las exigencias de solvencia), lo que permitirá a Pymes y gremios acceder a las partes que les interesen.

4. TIPOS DE CONTRATOS. Desaparece el contrato de colaboración público-privada y se sustituye el contrato de gestión de servicios públicos por el de concesión de servicios.

5. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Se crean nuevos procedimientos de contratación: abierto simplificado, que reduce los plazos y simplifica los trámites; y el de asociación para la innovación, pensado para actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración.

6. CONTRATACIÓN DIRECTA. Se rebajan los umbrales de la adjudicación directa (contrato menor) y se limita la utilización de este procedimiento. Solo se podrán adjudicar de forma directa los contratos de valor inferior a 15.000 euros para suministros y servicios y de valor inferior a 40.000 euros para obras.

7. PLAN DE IGUALDAD. Se prohíbe a la Administración contratar con empresas de más de 250 trabajadores que no dispongan de un plan de igualdad de hombres y mujeres.

8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Se establece la “mejor relación calidad-precio” como criterio de adjudicación frente al anterior de “oferta económica más ventajosa”. Entre los criterios cualitativos se incluyen los sociales, laborales y los medioambientales.

9. DESVIACIÓN DE PRECIOS. La modificación de contratos podrá tener una desviación máxima del ±20% respecto al precio inicial.

10. RECURSO ESPECIAL. Se modifica el recurso especial, que podrá interponerse sin necesidad de anuncio previo. Además, se reduce la cuantía mínima de acceso.

Para poder conocer a fondo todas estas novedades y aclarar cualquier duda, Saltoki organizó una sesión técnica formativa el pasado viernes 30 de noviembre con la participación de José María Gimeno Feliú, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza y director del Observatorio de Contratos Públicos. La sesión se desarrolló presencialmente desde Saltoki Zaragoza, pero más de 500 profesionales también la siguieron por videoconferencia desde el resto de centros Saltoki.

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