Servicio técnico reparación de urgencias
Actualidad Sectorial

¿Qué deben hacer los servicios técnicos en el Estado de Alarma?

Mar, 24/03/2020 - 15:53

Son muchas las empresas instaladoras que prestan servicios de asistencia técnica y que asisten con preocupación a la propagación del virus Covid-19 y a las consecuencias de la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno.

Ante las dudas que muchas de estas empresas pueden tener sobre cómo actuar en caso de solicitudes de reparación, os dejamos respuesta a algunas de estas incertidumbres, teniendo en cuenta que en cualquier momento el Gobierno podría modificar la normativa atendiendo a la evolución de la situación.

Si un particular me solicita que acuda a su domicilio para realizar una reparación, ¿debo hacerlo?

Tanto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como la normativa que lo desarrolla califican de “esenciales” los servicios de reparación de las infraestructuras críticas (instalaciones eléctricas, de calefacción, etc.). Las distintas Administraciones han confirmado que, en caso de reparaciones necesarias de dichas instalaciones, se deberá prestar el servicio.

Si una empresa me solicita que acuda a sus instalaciones para realizar una reparación, ¿debo hacerlo?

En caso de reparaciones necesarias de infraestructuras críticas para empresas que no tengan restringida su actividad por el Real Decreto 463/2020, se deberá prestar el servicio. Cuando la empresa solicitante pertenezca a algún sector estratégico (sanitario, energético, alimentario, telecomunicaciones, etc.), es obligatorio que el servicio de reparación se preste con carácter prioritario.

¿Cómo sé si el servicio que me solicita es necesario?

Se entenderá que el servicio de asistencia es necesario cuando se refiera a incidencias que afecten a la funcionalidad básica y/o el suministro de:
-Electricidad
-Calefacción
-Climatización
-Gas
-Agua
-Productos derivados del petróleo

¿Qué servicios no serían esenciales?

No se entienden como servicios esenciales las reparaciones que no se refieran a una actividad o servicio esencial o que no revistan riesgo o urgencia para el solicitante. Por ejemplo, aunque el suministro eléctrico y de agua son actividades “esenciales”, la instalación de una lámpara o la sustitución de un grifo por razones estéticas no tienen esa consideración.

¿Puedo desplazarme a un domicilio o una empresa para prestar servicio?

Por supuesto. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite expresamente los desplazamientos de profesionales que sean necesarios para prestar sus servicios.

¿Puedo negarme a acudir si el servicio solicitado se entiende como esencial?

No. La negativa a prestar un servicio esencial a un particular o a empresas de sectores estratégicos, puede ser objeto de sanción por parte de las correspondientes Administraciones.

¿Cómo puedo garantizar mi seguridad durante la prestación del servicio?

Deberán respetarse las medidas sanitarias e higiénicas acordadas y comunicadas en cada momento por el Gobierno (distancia de seguridad, uso de equipos de protección, etc.), pudiéndose solicitar el apoyo de los cuerpos de seguridad locales para garantizar que los servicios se prestan con la adecuada seguridad para los profesionales.

Esperamos que este post sirva para aclarar la situación en la que quedan los Servicios Técnicos en la actual situación motivada por el virus Covid-19. En cualquier caso, conviene estar pendiente de lo que las autoridades puedan decidir en los próximos días en función de cómo evolucione la situación.

¿Eres profesional del sector de la construcción, fontanería o electricidad?

Solicita tu alta como cliente del Grupo Saltoki.

Contactar