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Prohibición de gases SF6 en celdas de media tensión: aspectos a tener en cuenta

Mar, 27/01/2026 - 16:35

El pasado 1 de enero entró en vigor la prohibición de puesta en funcionamiento de nueva aparamenta de media tensión, para distribución primaria y secundaria hasta 24Kv, que utilice SF-6 (hexafloruro de azufre) u otros F-gases como medio de aislamiento o corte, tal y como recogía el Reglamento (UE) 2024/543 de Gases Fluorados.

En este artículo te contamos cómo afecta esta prohibición a las celdas de media tensión y el calendario de nuevas limitaciones que establece el Reglamento para los próximos años.

 

Dispositivos para el transporte de energía eléctrica 

Como sabes, la aparamenta eléctrica supone un entresijo de sistemas, perfectamente intercomunicados, que son utilizados para el transporte de la energía eléctrica desde su generación y su distribución hasta el consumo en los puntos de destino.

A pesar de ser crucial para el día a día del instalador y del consumidor final, estos sistemas son, en muchos casos, unos grandes desconocidos, tanto en su funcionamiento como en la forma en la que interactúan entre sí.

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Estos dispositivos controlan, mandan, miden, protegen, transforman y distribuyen la energía eléctrica de manera segura y eficiente, garantizando que nuestros hogares, centros de trabajo o industrias puedan funcionar con normalidad. Detrás de cada vatio con el que los usuarios encienden la luz, alimentan sus electrodomésticos o cargan sus vehículos eléctricos se encuentra un dispositivo tecnológico que lo hace posible.

Uno de estos dispositivos son las celdas de media tensión, a las cuales afecta el citado reglamento 2024/543 de gases fluorados.

Tal y como establece la normativa, para los nuevos CT (Centros de Transformación) o para reformas profundas de redes de hasta 20-24KV que se pongan en servicio desde 2026, los proyectos deben utilizar celdas de MT (media tensión) que no utilicen gas SF6.

Esta prohibición se extenderá, a partir del 1 de enero de 2030, a equipos de más de 24KV y hasta 52KV.

 

Respuesta a dudas sobre la nueva normativa

Con el lanzamiento de esta nueva normativa, han surgido muchas dudas sobre su interpretación y cómo cumplir con ella. Por este motivo, el MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) publicó un documento de ayuda que resumimos en los puntos más interesantes:

¿A qué redes afecta el reglamento?

“Las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 9 a) y b) se aplican a todas las redes, incluidas las redes de titularidad o explotación privadas. Los términos “distribución primaria y secundaria” no deben entenderse como una exclusión de dichas redes, sino que indica que la norma afecta a todos los tipos de red en el sector de la media tensión”.

 

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¿Qué se entiende por puesta en funcionamiento?

Este punto generó mucha controversia y fue, realmente, el detonante por el cual el MITECO tuvo que publicar un documento relativo a la interpretación de la norma. El documento aclara qué se entiende por puesta en marcha, quién es el operador o qué se considera “momento de entrega” al operador.

Tal y como señala el MITECO, la puesta en funcionamiento “es el momento de la entrega del equipo al operador para su uso o explotación, tras la realización de las pruebas necesarias de funcionalidad, rendimiento u otras, y de las inspecciones requeridas. No es necesario la energización ni la conexión a la red de dicha aparamenta”.

La adquisición de aparamenta eléctrica antes de la fecha de entrada de la prohibición correspondiente a su voltaje, para su almacenaje y posterior puesta en funcionamiento se considera una mala praxis y está sujeta al procedimiento sancionador recogido en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2024/573.

Es por ello por lo que, los profesionales deben tener cuidado con ello y prestar especial atención al momento de entrega de los equipos y la realización de pruebas, debido a lo que dictamina la norma y lo que señala como fecha de puesta en funcionamiento.

¿Cómo se puede acreditar la fecha de entrega del equipo al operador?

Aunque el Reglamento no establece un documento acreditativo obligatorio, se puede acreditar mediante la correspondiente notificación del fabricante sobre la entrega del equipo o el albarán con fecha de entrega de los equipos, declaración de conformidad del equipo según ITC-RAT 03 del R-D. 337/2014, de 9 de mayo, y certificado del fabricante de que se han realizado todas las pruebas de rutina requeridas por la normativa de producto correspondiente.

En definitiva, como el reglamento puede generar alguna controversia en su interpretación, te recomendamos ponerte en contacto con nuestros especialistas del Departamento de Industry de Saltoki que aclararán cualquier duda que te pueda surgir.

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Situación del mercado

En este contexto, muchos fabricantes ya están ofreciendo este tipo de celdas de media tensión que cumplen normativa. Sin embargo, la elevada demanda unida a la baja oferta de fabricantes que pueden ofrecer soluciones actualmente hace que, en muchos casos, el plazo de entrega se extienda a 48 semanas.

En ese sentido, Saltoki dispone de stock de producto de su proveedor Siemens que ha superado todos los ensayos y que está suministrando de forma habitual en todos los mercados europeos.

Siemens utiliza tecnología blue GIS basada en la sustitución del gas SF6 por gas de origen natural (clean air), una solución 100% fiable ya que utiliza la tecnología de corte al vacío. Esta tecnología tiene una vida útil de 40 años, una huella reducida, más fiabilidad y seguridad personal, además de estar libre de mantenimiento.

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