Gas R-32
Actualidad Sectorial

Todo lo que debes saber sobre el uso del gas R-32 en equipos de climatización

Mar, 23/04/2019 - 09:27

En este artículo os explicamos las condiciones para poder utilizar el R-32 en equipos de climatización, un gas que ya se puede instalar legalmente en el ámbito doméstico.

Llega el buen tiempo, se acerca la temporada alta de instalación de equipos de climatización y vuelven a surgir algunas dudas sobre la normativa que regula el uso de gases refrigerantes. En este artículo os contamos las últimas novedades y os explicamos las condiciones para poder utilizar el R-32, un gas que ya se puede instalar legalmente en el ámbito doméstico.

La Unión Europea establece normas medioambientales muy restrictivas para el uso y manipulación de equipos de climatización con gases fluorados de efecto invernadero. Para medir cómo cada gas afecta al calentamiento global, y por tanto limitar o regular su uso, actualmente utiliza el PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico o GWP en inglés), un indicador que establece en qué medida el refrigerante utilizado en un equipo va a afectar al calentamiento global.

En la actualidad el R-410A sigue siendo el gas más utilizado. Sin embargo, el R-32 cuenta con la ventaja de contar con un PCA hasta 3 veces inferior y, además, requiere menos cantidad de gas (cerca de un 30% menos) para funcionar de forma eficiente. Por estos motivos es previsible que su presencia en el mercado vaya aumentando en los próximos años.

En este contexto, el pasado 8 de diciembre de 2018 se aprobó un Real Decreto-Ley 20/2018 que establecía una nueva clasificación de gases en función de su toxicidad y su inflamabilidad. El R-32 fue englobado dentro del nuevo grupo A2L (baja toxicidad y baja inflamabilidad), por lo que, gracias a esta modificación normativa, los instaladores certificados que cuenten con el carné ITE (RITE) ya pueden hacer instalaciones con este gas.

tabla-gases-refrigerantes

Para cumplir la normativa y garantizar la seguridad, el requisito para poder instalar sin restricciones equipos con gas A2L (R-32) en interior es que la carga sea inferior a 1,842 kgs., es decir, la carga que llevan la mayoría de los aparatos de aire acondicionado domésticos. Además, se debe entregar al usuario final el manual de instrucciones y el certificado de producto -que encontrarás en el propio embalaje- correctamente cumplimentado.

 

Equipos con cargas de R-32 superiores a 1,842 kgs.

¿Pero qué sucede con los equipos con cargas de R-32 superiores a 1,842 kgs, es decir multicombis o máquinas para espacios con mayores dimensiones? En principio, cualquier instalador ITE o empresa frigorista Tipo I puede instalarlos, siempre y cuando no se supere el mmax (máximo de carga permitido de un gas A2L para un espacio determinado) o los 12 kgs. Si se supera, solo empresas frigoristas Tipo II podrían realizar la instalación.

El principal inconveniente en el uso de este gas es que, al contrario de lo que sucede con otros gases no inflamables como el R-410A, se debe entregar al cliente final una serie de documentos para que los presente ante su Comunidad Autónoma:

  • Memoria técnica del equipo
  • Certificado de la empresa frigorista habilitada y de la instalación
  • Boletín de instalación eléctrica
  • Declaración de conformidad CE de la instalación
  • Contrato de mantenimiento con empresa instaladora frigorista

En caso de que se supere el mmax o los 12 kgs., además de todo lo anterior, también se deberá presentar:

  • Análisis de riesgo
  • Proyecto técnico de la instalación

Para asegurarte de que el equipo que instalas no supera el mmax existe una fórmula matemática que te servirá para saber cuál es la carga máxima de gas tipo A2L (R-32) que puedes utilizar.

Mmax=2,5 x LII5/4 x h0 x A1/2

  • LII: Límite inferior de inflamabilidad del gas (en el caso del R-32 es 0,307 kg/m3)
  • H: Factor altura (en suelo es 0,6; en ventana 1; en pared 1,8 y en techo 2,2)
  • A: Área del espacio donde vamos a realizar una instalación, medido en m2.

 

Herramientas específicas

Para terminar, recuerda que, para manipular este gas, la normativa obliga a disponer de herramientas específicas para la instalación de equipos con R-32. Básicamente son estas:

  • Manómetro digital o analógico que contenga la escala de trabajo de este gas
  • Detector de fugas específico
  • Recuperador de gas útil -Botella de recuperación específica
  • Bomba de vacío con protección específica

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Ya lo sabes, ahora puedes elegir entre el clásico R-410A, todavía muy presente en la mayor parte de las máquinas del mercado, o el novedoso R-32, cuyo principal hándicap es la obligatoriedad de presentar documentación adicional, especialmente en el caso de aparatos de más potencia. Tú decides.

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