Obras Estado de Alarma por Coronavirus
Actualidad Sectorial

¿Qué obras pueden seguir activas en el Estado de Alarma?

Mar, 14/04/2020 - 08:01

En este artículo te iremos dando información actualizada sobre qué tipos de obras y reformas pueden realizarse en edificios y locales en virtud de las diferentes medidas adoptadas por las autoridades debido a la crisis del Coronavirus. Consulta las condiciones que deben cumplir los trabajos en viviendas para adecuarse a la normativa de cada momento.

 

ACTUALIZACIÓN 25 MAYO. SE LEVANTAN TODAS LAS RESTRICCIONES A LAS OBRAS Y REFORMAS EN EDIFICIOS HABITADOS

El sábado 23 de mayo se publicó en el BOE la Orden Ministerial SND/440/2020 que, entre otras medidas, levanta todas las suspensiones sobre las obras en edificios existentes que pudieran continuar vigentes por la incidencia del coronavirus.

De esta manera, desde el lunes 25, ya se pueden realizar sin ninguna restricción obras y reformas en edificios, locales y viviendas habitadas. La medida es aplicable a todo el territorio, tanto a las zonas que se encuentren en Fase I como las que ya han avanzado a Fase II o posteriores.

La Orden Ministerial señala, en todo caso, que se deberán garantizar las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de 2 metros.

 

ACTUALIZACIÓN 14 MAYO. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA CONFIRMA QUE PUEDEN REALIZARSE INSTALACIONES EN VIVIENDAS HABITADAS

El Ministerio de Industria publicó ayer una respuesta oficial a una consulta sobre la realización de pequeñas obras e instalaciones de calefacción, climatización o fontanería en viviendas habitadas. 

Esta era la pregunta formulada: ¿Se puede realizar una instalación de calefacción, climatización, fontanería en un edificio existente en el que la vivienda está habitada donde se ha sectorizado las estancias en la que permanecerán las personas ajenas a la vivienda, siempre que se sigan los criterios del Ministerio de Sanidad?

En su respuesta determina que, atendiendo a la Orden del Ministerio de Sanidad SND/385/2020, de 2 de mayo, se permiten las instalaciones en viviendas habitadas siempre que se cumplan una serie de condiciones:

-Que dichas instalaciones “no impliquen una reforma integral de la vivienda”. De esta forma, se entiende que pueden realizarse reformas en baños o cocinas y se pueden acometer reparaciones e instalaciones de aire acondicionado, calefacción, fontanería, etc.

-Que “sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores”. Es decir, que los habitantes del piso no permanezcan en estas estancias mientras se realizan los trabajos, de forma que no haya interferencia alguna entre los trabajadores de la obra y los inquilinos de la vivienda. Dicha separación también podrá conseguirse si los trabajos se desarrollan mientras los habitantes del piso salen de la vivienda.

-Que “se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad” (mascarillas, distancia de seguridad, medidas de higiene y limpieza, etc.)

Por último, recuerda que también deben cumplirse las condiciones respecto a las zonas comunes ya publicadas en en la Orden Ministerial SND/385/2020. Puedes consultarlas en nuestra anterior actualización del 4 de mayo.

Esta regulación se aplica de la misma forma en todo el territorio, con independencia de la “fase” concreta “en la que se pueda encontrar cada zona.

 

ACTUALIZACIÓN 4 MAYO. SE CONCRETAN LAS NUEVAS CONDICIONES PARA OBRAS EN VIVIENDAS Y LOCALES. ORDEN MINISTERIAL SND/385/2020

Se ha publicado una nueva Orden Ministerial (SND/385/2020, de 2 de mayo), que modifica y anula la anterior normativa a este respecto (SND/340/2020).

Desde el 3 de mayo se permiten expresamente aquellas obras en viviendas u otras zonas delimitadas del edificio que no estén habitadas o a las que no tengan acceso los residentes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Condiciones para zonas comunes

  • Se limitará, en la medida de lo posible, la circulación de trabajadores y materiales en las zonas comunes no sectorizadas.
  • Se adoptarán medidas para evitar, durante el desarrollo de la jornada laboral, el contacto con los vecinos del inmueble.
  • El acceso y salida de los locales, viviendas o zonas se producirá al inicio y a la finalización de la jornada.
  • Los trabajadores adoptarán las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

En resumen, con estas condiciones se permite expresamente cualquier reforma en pisos desocupados, así como pequeñas obras en viviendas cuando se delimiten los espacios para evitar el contacto con sus habitantes (por ejemplo, para instalar un aire acondicionado).

Por supuesto, pueden continuar realizándose trabajos y obras puntuales con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

ACTUALIZACIÓN 13 ABRIL. FIN DE PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES

Con el fin de la Semana Santa ha concluido el permiso retribuido recuperable establecido por el Gobierno desde el 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril para los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales. Por tanto, durante esta semana son muchas las empresas y trabajadores que están volviendo a la actividad.

Sin embargo, en el caso concreto de las obras, han surgido algunas dudas tras la publicación, el pasado domingo por la noche, de una Orden del Ministerio de Sanidad (SND/340/2020) que limita los casos en los que se puede reanudar la actividad. Esta Orden Ministerial afecta, directamente, a todos aquellos instaladores que desarrollan su trabajo en obras actualmente en curso.

Para empezar, hay que señalar que esta Orden lo que hace es declarar la suspensión de las obras en edificios existentes cuando los trabajadores o instaladores deban compartir algún espacio con los usuarios del inmueble, ya sea por la propia ejecución de la obra como por el movimiento de trabajadores o el traslado de materiales.

Así pues, se trata de una suspensión que afecta únicamente a las obras de reforma que se puedan estar desarrollando en edificios habitados o utilizados.

¿Qué obras sí pueden continuar con su actividad?

La Orden Ministerial es nítida sobre qué obras no pueden retomarse, por lo que también queda claro qué obras sí pueden reanudarse.

  • Las obras de nueva construcción
  • Las reformas que puedan desarrollarse en edificios vacíos (colegios, hoteles, etc.)
  • Las obras en las que exista, o se instale, una separación entre la obra y el resto del inmueble, que evite dicho contacto, tal y como señala la Orden Ministerial. Por ejemplo, obras en viviendas unifamiliares o en locales a pie de calle.
  • Los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y/o averías, aunque se produzca el contacto entre los obreros/instaladores y los usuarios del inmueble.

No obstante, en el caso de reformas en las que pudiera llegar a existir contacto con los usuarios de un inmueble, la aplicación de esta suspensión podría evitarse articulando mecanismos para evitar ese contacto (instalar elementos o barreras de separación, evitar el tránsito continuo de trabajadores o agrupar los traslados de material antes o después del horario de apertura del inmueble, si se trata de un supermercado, por ejemplo).

De igual forma, es recomendable que el personal de dichas obras vaya equipado con Equipos de Protección Individual (EPIs) para garantizar la seguridad y evitar posibles contagios.

Por último, es importante señalar que esta es la única limitación que, hasta el momento, se ha establecido en relación con las obras. Su vigencia se mantendrá mientras el Estado de Alarma permanezca en vigor.

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